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1. De/PROCURADOR el PERSONERO

Sería conveniente dejar sentado en este apartado inicial qué es y qué labor desempeña el procurador, para después extenderse en una visión histórica que abarque desde el nacimiento hasta la consolidación de esta figura jurídica. Según el María Moliner, “procurar” deriva del latín procurare, de curare, de cura o cuidado. Para el D.R.A.E., procurador o procurator es la persona que, con la necesaria habilitación legal, ejerce ante los tribunales la representación de cada interesado en un juicio. Tal representación debe ser entendida en sentido lato, ya que no sólo se trata de una representación física en ciertos trámites jurídicos, sino que incluye la asistencia técnica al abogado en pos de la defensa de los intereses de un cliente común, así como la asistencia y consejo al propio cliente.

El fenómeno de la representación en juicio y con él el “oficio” de procurador, nace en Roma gracias al advenimiento del sistema formulario y el aparcamiento de anteriores métodos consuetudinarios en la aplicación de la Justicia. Aparece en el seno del Derecho Romano, dato que avala en buena medida su desarrollo y firme implantación a lo largo de los siglos, y se alía desde un primer momento con el concepto de representación procesal, uso jurídico en el que entronca la función técnica del procurador.

Ya en España, el Derecho Visigótico da luz al Liber ludiciorum, reunión de leyes visigóticas promulgadas por Recesvinto en el año 654. En él se establecía como voluntario el recurso al procurador, excepto para el rey, el príncipe y los obispos, con la intención de que su autoridad no minara en exceso la equidad de los jueces y el desarrollo del proceso. Algo más tarde, en la España musulmana, el Libro de Aljoxaní establece que la delegación en el procurador sólo es posible para personas de alto rango en la escala social, idea sustentada en una filosofía similar a la del caso anterior.

Durante la baja Edad Media, el predominio de juicios populares hacia innecesaria la presencia del procurador, y deberán transcurrir varias centurias hasta que, llegado el siglo XIII “la franca recepción del Derecho romano y la creciente influencia social y política de los juristas - patente en las monarquías de Fernando III y Alfonso X - van estableciendo un orden judicial en el que la cultura y la técnica jurídicas están llamadas a ejercer un papel descollante”. En el Fuero Juzgo, versión romance del Liber ludiciorum, que manda traducir Fernando III, aparece el término personero descendiente directo del anterior procurador, y a él se le dedica el título III del Libro II, “De los mandadores e de las cosas que manden”. Sin embargo, las atribuciones del cargo no se perfilan con nitidez, y si en ocasiones aparece como a persona que en pleito responde por otra, o como el mandadero del señor en el pleito (de ahí la leyenda del título), en otras lo hará como encargado de presentar el escrito de querella ante el juez. Pese a esta cierta ambigüedad, queda claramente establecida la posibilidad de actuar en juicio en representación de un tercero, si bien “el daño y el provecho del pleyto deven pertenezer a aquél que metió el personero” (Ley VII).

Posteriormente surgen en el entorno del Rey Sabio dos libros que reglamentan la representación procesal; el Fuero Real, y las Partidas. El Fuero Real trata “De los personeros” en su Libro 1, título X, compuesto de diecinueve leyes, y define a éste como la persona designada “por las partes que han pleyto si no quisieren o no pudieren por si venir al pleyto’, de donde se deduce la preeminencia dada por el texto legal al concepto de representación. Pero será en las Partidas donde se asienta de forma casi definitiva la figura del procurador. Nos detenemos en “De los personeros’, título V de la Tercera Partida, compuesto por veintisiete leyes. En esencia, se le define diciendo que “es aquel que racabda (garantiza) o faze algunos pleytos o cosas agenas, por mandado del dueño deltas”, y explica la razón del nombre “e ha nome de personero por que paresce (comparece) o está en juycio, o fuera del, en lugar de la persona de otri”. El personero actúa “por mandado del dueño”, pero además se le distingue una doble función; de un lado la representación procesal, ya “que recabda o face algunos pleytos... en lugar de la persona de otri”, aludiéndose así a las funciones de garantía, al comparecer o estar en el proceso, y de otro la función extraprocesal “face algunos pleytos o cosas agenas... en juycio, o fuera del”. Otro aspecto significativo afecta al hecho de que la relación entre mandante y procurador se vincula a través de un testimonio documental: “el procurador, como mandatario, precisa encargo del mandante, que se plasma en un documento, el cual recibe diversos nombres, como “mandato”, “carta de personería” o “poder’. Una vez aceptado el poder, el procurador está obligado a seguir el juicio, salvo en caso de que concurran al mismo circunstancias excepcionales. A modo de conclusión podemos señalar que aspectos como los antes mencionados harán del código legislativo alfonsino el lugar en el que se consolidará de forma definitiva la figura del procurador, distinguiendo y afianzando la separación entre la defensa y la representación, esto es, entre el advocator (abogado) y el personero (procurador), en un proceso que continuará su desarrollo en los siglos posteriores

2.- Literatura

el procurador en la literatura
medieval castellana
De la secular raigambre de la institución de la Procura en nuestra sociedad es fiel testigo su presencia en
la literatura medieval, en la que aparece el procurador de la mano del mester de clerecía y del de juglaría,
en la poesía culta y en la satírica.
 Gonzalo de Berceo:
primer poeta de lengua castellana de nombre
conocido, quien en el siglo XIII, en sus
“Milagros de Nuestra Señora”, en “El milagro
de Teófilo” (milagro XXIV), mienta al procurador:
Si bien á de seer o me quieres prestar,
tú ás en esti pleito, Madre, a trabajar;
otro procurador non me mandes buscar,
ca porque lo buscasse non lo podríe trovar
El Auto Sacramental titulado “Auto de
Acusación contra el Género Humano” que ha
llegado a nuestros días incluido en la colección
de piezas anónimas contenida en el “Códice
de los autos viejos” conservado en la
Biblioteca Nacional, es un drama moral y didáctico
en el que, en un supuesto de demanda
civil, Satanás aparece como procurador, en
nombre y representación de Lucifer, requiriendo
a Dios para que el género humano le
sea devuelto:
Soberano emperador
de la miliçia del cielo,
justísimo y sin rrigor,
sumo anparo y protetor
del honbre qu’esta es el suelo,
soy Satán, procurador
de la maldad ynfernal,
que vengo ante tí, Señor,
Manuscrito de Gonzalo de Berceo.

Gonzalo de Berceo

alegando en mi favor
contra el Linaje humanal
La demanda de Satanás en el pleito del “Auto de Acusación
contra el Género Humano” viene acompañada,
como hoy día, por el poder del procurador que acredita
la representación que ostenta:
Aquí presento el poder,
con tres testigos rrogados,
presentes a le hazer,
del muy alto Luçifer
y de todos los dañados
La recientemente derogada institución del bastanteo
del poder, que tanto afectaba a los procuradores, está
presente en el pleito de este Auto Sacramental:
Sepan quantos esta vieren
como yo, el gran Luçifer,
en nombre de los que fueren
y en el ynfierno estuvieren,
doy mi bastante poder
a Satán para asistir
ante’el juez çelestial
en mis pleytos y pedir,
alegar y definir
contra el Linaje humanal
El poder está bastante.
Baste, San Juan, lo leydo;
no pases más adelante
El poema que mejor refleja las quejas hacia la situación
judicial medieval es el que lleva un título tan
expresivo como “Dezir que fue fecho sobre la justiçia e
pleitos e de la gran vanidad d’este mundo”, de principios
del siglo XV recogido en el Cancionero de Baena. Es
atribuido por unos a Fernán Martínez de Burgos y por
otros a Gonzalo Martínez de Medina, y en él los procuradores
no salen bien parados:
Pues de abogados e procuradores,
e aun de otras cien mil burlerías,
e de escribanos e recabdadores,
que roban el reino por estrañas vías,
yo non vi tantos en todos mis días;
e tanto padesçer este reino cuitado,
que es maravilla non ser asolado,
si el señor rey non quiebra estas lías
Alfonso Martínez de Toledo, Arcipreste de Talavera,
en “El Corbacho” o “Reprobación del amor mundano”,
escrito hacia 1438, describe todos los intervinientes en
el proceso, no faltando un procurador entre ellos:
“…que sy muere tiene a nuestro señor Dios por jues
para sentenciar, e el maligno espíritu por auctor demandante,
e el ánima será el reo defendyente; abogados della
Virgen syn manzilla, santos e santas e los ángeles del
parayso; abogados de Sathanás será la corte ynfernal;
procurador del ánima el ángel a quien de su criación fue
encomendada…”
En las satíricas “Coplas de La Panadera” escritas hacia
1445 por Juan de Mena, la Virgen se hace procuradora,
o mejor dicho, “procuradera” para facilitar su rima con
“panadera”:
Fernando que prometiera
de Quiñones por su amor
de ser muerto o vençedor,
fue muerto por la mollera;
la Virgen, procuradera
que es de todo hombre contrito,
ruegue a su Hijo bendito
que le dé gloria llenera.
Di, Panadera.
En las “Coplas por la muerte de su padre”, ocurrida
en 1476, Jorge Manrique incluye una queja contra el
dios del amor por haberlo condenado “en ausencia”.
Folio de las Coplas de Jorge Manrique, Lisboa 1501.

Rollo de las coplas de Jorge Manrique


El dios reconoce que de haber estado presente “el aquejado”,
como así mismo se llama el poeta, “no se diera
la sentencia – injusta como se dio”. Ante tal disculpa
Manuscrito del Arcipreste de Talavera o Corbacho. Biblioteca de El Escorial.

Manuscrito Arcipreste Talavera

surge la réplica del agraviado, no llamado a juicio ni por
sí ni por procurador:
Qué inicio tan bien dado,
qué justicia y qué dolor
condenar al apartado,
nunca oido ni llamado
él ni su procurador
Por último, por su orden cronológico, que no por su
importancia, “La Celestina” de Fernando de Rojas, obra
culminante de la literatura castellana que cierra el medievo,
contiene una serie de buenos y útiles consejos para el
quehacer de los procuradores.
Es necesario que un buen procurador ponga de su casa
algún trabajo, algunas fingidas razones, algunos sofísticos
actos; ir y venir a juicio, aunque reciba malas palabras del
juez; siquiera por los presentes que le vieren, no digan que
se gana la vida holgando el salario; y así verá cada uno a él
con su pleito, como a Celestina con su amores.
Primer folio de La Celestina, Burgos 1499.

Celestina